20 April, 2024
Política Rionegro

Exsecretario de educación de Rionegro firmó contrato con el IMER estando inhabilitado; al menos tres delitos se pudieron haber cometido

Exsecretario de educación de Rionegro firmó contrato con el IMER estando inhabilitado; al menos tres delitos se pudieron haber cometido
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Un nuevo escándalo para la administración municipal de Rionegro y para su alcalde Rodrigo Hernández, se destapó en las últimas horas a raíz de un contrato que el instituto de deportes IMER, firmó con el exconcejal de Rionegro y exsecretario de educación, Juan Sebastián Castro Henao, más conocido como Wasin, quien estando en calidad de ordenador del gasto de la cartera de educación del municipio, tuvo que haber esperado un término no inferior a 2 años, para celebrar contratos a título personal, con la propia entidad pública o sus entidades descentralizadas. Según conoció nuestro medio de comunicación, la renuncia al cargo del exsecretario de educación, se realizó el pasado 27 de julio, y la suscripción del contrato de prestación de servicios con el IMER, se realizó el 16 de febrero, 6 meses después de haber abandonado el cargo, algo que según la ley 1474 del 2011 o Estatuto Anticorrupción, es considerado un delito contra la administración pública, pues además es la ley “por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública”.

En su artículo 3, dicta las disposiciones frente a la prohibición para que ex servidores públicos gestionen intereses privados y reza así:

“Prestar, a título personal o por interpuesta persona, servicios de asistencia, representación o asesoría en asuntos relacionados con las funciones propias del cargo, o permitir que ello ocurra, hasta por el término de dos (2) años después de la dejación del cargo, con respecto del organismo, entidad o corporación en la cual prestó sus servicios, y para la prestación de servicios de asistencia, representación o asesoría a quienes estuvieron sujetos a la inspección, vigilancia, control o regulación de la entidad, corporación u organismos al que se haya estado vinculado.Esta prohibición será indefinida en el tiempo respecto de los asuntos concretos de los cuales el servidor conoció en ejercicio de sus funciones.Se entiende por asuntos concretos de los cuales conoció en ejercicio de sus funciones aquellos de carácter particular y concreto que fueron objeto de decisión durante el ejercicio de sus funciones y de los cuales existe sujetos claramente determinados”.

Adicionalmente el literal f) del numeral 2 del artículo 8 de la Ley 80 de 1993, dice que:

“Directa o indirectamente las personas que hayan ejercido cargos en el nivel directivo en entidades del Estado y las sociedades en las cuales estos hagan parte o estén vinculados a cualquier título, durante los dos (2) años siguientes al retiro del ejercicio del cargo público, cuando el objeto que desarrollen tenga relación con el sector al cual prestaron sus servicios.Esta incompatibilidad también operará para las personas que se encuentren dentro del primer grado de consanguinidad, primero de afinidad, o primero civil del ex empleado público”, artículo modificado por la presente ley.

Así la cosas, el exfuncionario y en la actualidad contratista del IMER, deberá someterse a un proceso de investigación disciplinaria y penal, pues en una de las cláusulas del contrato firmado por Diana Mejia, gerente del IMER y Juan Sebastián Castro, se habla de las inhabilidades e incompatibilidades que, bajo gravedad de juramento manifestaron desconocer y no poseer para el cargo en el que se suscitó el contrato 109 del 2023 por un valor de 24 millones de pesos con el instituto de deportes y cuyo plazo de ejecución era de 3 meses y medio.

Este hecho no solo pondría en la hoguera al exconcejal y hoy padrino del actual candidato a la alcaldía por el partido Liberal Yeisón Miranda, también a la gerente del IMER que podría haber incurrido en el delito de prevaricato por omisión, que según el código penal Código Penal manifiesta que “El servidor público que omita, retarde, rehuse o deniegue un acto propio de sus funciones, incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a noventa (90) meses, multa de trece punto treinta y tres (13.33) a setenta y cinco (75) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por ochenta (80) meses”.

En total son tres los delitos que un fiscal podría imputarle, de llegarse a comprobar las faltas y los delitos cometidos, esto luego de haber conocido la firma del contrato, que aún está en ejecución hasta el 31 de mayo del 2023. Los delitos contemplados y que se pudieron haber realizado son todos considerados como delitos contra la administración pública y están descritos en el estatuto anticorrupción, Prevaricato por Omisión, Firma de de Contrato sin los Requisitos Legales y , Falso Testimonio.

Consecuencias políticas

Este escándalo se da justo en el marco de la elección del candidato oficial de la coalición de gobierno, en la que se encuentra el concejal liberal y discípulo de Juan Sebastián Castro, Yeisón Miranda, pues un lío jurídico derivado de un presunto acto de corrupción, no le caería bien a su candidatura y eventual campaña, además de permear al también concejal liberal Daniel Arbeláez, uno de los principales interesados en la aspiración de Miranda.