29 March, 2024
Opinión

Opinión: Las redes sociales y el estado de indefensión de los ciudadanos

Opinión: Las redes sociales y el estado de indefensión de los ciudadanos
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«Una administración burocratizada, insensible a las necesidades de los ciudadanos, o de sus mismos empleados, no se compadece con los fines esenciales del Estado, sino que al contrario, cosifica al individuo y traiciona los valores fundantes del Estado Social de Derecho (CP art. 1°)” Corte Constitucional Sentencia T-499 de 1992

Con ocasión de la pandemia causada por el COVID- 19 las redes sociales han sido atiborradas de videos y fotografías de servidores públicos entregando ayudas a las personas “más necesitadas”. Al hacer uso de esas redes no prevén los riesgos que esta potente herramienta para el intercambio de información conlleva para derechos tales como la dignidad humana, a la honra, a la propia imagen, a la vida privada, al buen nombre.

Vale la pena preguntarnos: ¿Se cuenta con el consentimiento previo para la utilización de la imagen de esas personas cuya foto se hace pública? ¿Se están respetando los derechos de las personas tales como el derecho a la propia imagen y a la intimidad personal?

A través de la acción de tutela los jueces de la republica han protegido a algunos usuarios de la red social Facebook al considerar que sus derechos fueron vulnerados “con la publicación de contenidos e información en la plataforma –fotos, videos, mensajes, estados, comentarios a publicaciones de amigos-”.

Colombia está fundada en el respeto de la dignidad humana. Tener dignidad humana significa merecer un trato especial por el hecho de ser persona.

En nuestra condición de seres humanos tenemos una vida privada, que no es otra cosa que el comportamiento del sujeto que no es conocido por los extraños. El derecho a la intimidad garantiza a las personas la privacidad en su vida personal, familiar y social, por lo tanto, las otras personas públicas o privadas no pueden entrometerse injustificada o arbitrariamente en dicho espacio. Ell derecho a la intimidad constituye un área restringida que “solamente puede ser penetrada por extraños con el consentimiento de su titular o por orden de una autoridad competente”.

Es por eso que en las sentencias de tutela los jueces han dicho de manera reiterada que el uso de la imagen personal, sin que haya autorización para ello, desconoce derechos fundamentales como la dignidad, libertad, la intimidad, a la honra y al buen nombre de su titular.

Es necesarios entonces hacer un alto en la desbocada manía de publicar imágenes con las que se pretende demostrar el espíritu solidario del gobierno de turno y el correcto manejo de los recursos públicos. Es necesario considerar que se están valiendo de ciudadanos en estado de indefensión, de seres inermes que se encuentran imposibilitados para neutralizar, de forma oportuna, la posible vulneración de sus mínimos derechos.

Opinión | JOHN JAIRO ECHEVERRI SALAZAR

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