El ministro del Interior cuestionó la legalidad de la medida y aseguró que solo el Senado tiene competencia para apartar del cargo a un mandatario.
La controversia jurídica y política por la suspensión provisional del presidente Gustavo Petro sumó este miércoles un nuevo capítulo. El ministro del Interior, Armando Benedetti, rechazó la decisión emitida por una representante investigadora de la Comisión de Acusación de la Cámara de Representantes y aseguró que dicha instancia no tiene facultades para separar del cargo al jefe de Estado.
A través de su cuenta en la red social X, Benedetti sostuvo que la medida carece de sustento jurídico y que la Comisión de Acusación únicamente cumple funciones de instrucción dentro de los procesos que involucran al Presidente de la República.
“En derecho, no existe que la Comisión de Acusaciones pueda suspender al Presidente porque es una comisión de instrucción. Solo el Senado es quien puede hacerlo después de que la plenaria de la Cámara actúe como un ente acusador, penal o disciplinariamente”, afirmó el ministro.
Gobierno cuestiona competencia de la Comisión de Acusación
El pronunciamiento de Benedetti se conoció pocas horas después de que se divulgara el auto mediante el cual se ordenó la suspensión provisional de Gustavo Petro dentro de una investigación relacionada con una presunta intervención en política.
Para el jefe de la cartera política, la decisión excede las competencias constitucionales de la Comisión de Acusación y desconoce el procedimiento especial que la Constitución establece para investigar y eventualmente sancionar a un Presidente en ejercicio.
“Luego la Comisión de Acusaciones no puede suspender al Presidente de la República, y menos la voluntad de una sola representante”, agregó Benedetti en su publicación.
El centro del debate: quién puede suspender a un Presidente
La discusión jurídica se concentra ahora en determinar si una representante investigadora de la Comisión de Acusación tiene facultades para decretar una suspensión provisional del mandatario o si esa competencia corresponde exclusivamente al Senado de la República.
De acuerdo con la posición expuesta por el Gobierno, la Comisión de Acusación cumple una función similar a la de un órgano investigador o instructor, mientras que las decisiones de fondo sobre la responsabilidad del Presidente deben surtir un trámite posterior ante la Cámara de Representantes y el Senado.
Varios juristas han señalado que cualquier medida que implique la separación temporal o definitiva de un Presidente debe analizarse a la luz del régimen constitucional especial previsto para los altos dignatarios del Estado.
La controversia llega en medio de la campaña presidencial
La polémica surge en uno de los momentos más sensibles del panorama político nacional, a pocos días de la definición presidencial y en medio de un ambiente de alta tensión entre el Gobierno y sectores de oposición.
Mientras el Ejecutivo insiste en que la medida es jurídicamente improcedente, otros sectores sostienen que la investigación por presunta intervención en política debe continuar y que las autoridades competentes deberán definir el alcance de las decisiones adoptadas dentro del proceso.
Por ahora, el debate se trasladó al terreno constitucional y podría desencadenar nuevos pronunciamientos por parte de organismos judiciales, el Congreso de la República y la propia Presidencia, que deberán determinar si la suspensión tiene efectos jurídicos o si se trata de una decisión sin competencia para ser ejecutada.


