Revocan medida que impedía a De la Espriella usar camiseta de la Selección Colombia en campaña
Un nuevo giro tomó el debate sobre el uso de símbolos deportivos en política, luego de que un juzgado de Bogotá anulara la orden que le impedía al candidato presidencial Abelardo de la Espriella vestir la camiseta de la Selección Colombia en actividades de campaña.
La decisión fue adoptada por el Juzgado 62 de Conocimiento, que revisó una tutela posterior y determinó suspender la medida que había sido impuesta días atrás por otro despacho judicial de la capital.
La controversia surgió cuando un ciudadano acudió a la justicia alegando que el uso de la camiseta podía interpretarse como una apropiación indebida de un símbolo nacional en favor de una candidatura. En ese momento, un juez ordenó de manera provisional frenar su utilización mientras se estudiaba el caso.
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Sin embargo, tras una nueva acción judicial, el análisis cambió. El despacho que revisó la decisión encontró que la restricción no estaba suficientemente argumentada, ya que no se establecía con claridad de qué manera se afectaban los derechos invocados ni existía una norma concreta que prohibiera este tipo de conducta.
Además, el fallo advirtió que la medida generaba ambigüedades, especialmente frente a quiénes aplicaba la prohibición, lo que podía traducirse en inseguridad jurídica.
Otro de los puntos clave fue la proporcionalidad. El juzgado concluyó que limitar el uso de una prenda asociada al deporte nacional resultaba excesivo, especialmente sin pruebas de que esto incidiera en la decisión de los votantes.
En ese sentido, también se planteó que la camiseta de la Selección Colombia no pertenece a un sector político específico, sino que es un símbolo ampliamente compartido por la ciudadanía, por lo que su restricción podría terminar afectando derechos como la expresión individual y la participación en la vida pública.
Con esta determinación, el candidato podrá seguir utilizando la prenda mientras avanza el proceso judicial que definirá de fondo si existe o no una vulneración de derechos en este caso.

