El Decreto Departamental advierte que desde las 00:00 horas del sábado 15 y hasta las 00:00 horas del martes 18 de agosto, en los municipios de El Retiro, El Santuario, Guarne, La Ceja, Marinilla y Rionegro se prohibirá la circulación de personas en el marco de la emergencia sanitaria por causa del COVID-19.
La medida regirá en seis municipios de la subregión altiplano del Oriente Antioqueño y permitirá que a través del sistema de pico y cédula, las personas puedan salir a realizar exclusivamente compras de primera necesidad así:
- Las personas cuyo último dígito de su cédula termine en 0, 1, 2 y 3 podrán salir el sábado 15 de agosto entre las 7:00 a.m. y las 7:00 p.m.
- Las cédulas terminadas en 4, 5 y 6 podrán hacer sus compras de primera necesidad el domingo 16 de agosto entre las 7:00 a.m. y las 7:00 p.m.
- Las cédulas terminadas en 7, 8 y 9 podrán salir el lunes 17 de agosto entre las 7:00 a.m. y las 7:00 p.m.
A continuación presentamos las 29 excepciones contempladas en el Decreto Departamental, teniendo en cuenta que, las personas que desarrollen las actividades mencionadas deberán estar acreditadas e identificadas en el ejercicio de sus funciones o actividades:
- Asistencia y prestación de servicios de salud.
- Asistencia y cuidado a niños, niñas, adolescentes, personas mayores 70 años, personas con discapacidad y enfermos con tratamientos especiales que requieran asistencia de personal capacitado.
- La comercialización de productos de primera necesidad en mercados, abastos, bodegas, supermercados mayoristas y minoristas, mercados al detal y en establecimientos y locales comerciales; se realizará mediante plataformas de comercio electrónico, por entrega a domicilio o de manera presencial.
- Por causa de fuerza mayor o caso fortuito.
- Las labores de las misiones médicas de la Organización Panamericana de la Salud – OPS y de todos los organismos internacionales humanitarios y de la salud, la prestación de los servicios profesionales, administrativos, operativos y técnicos de salud públicos y privados.
- La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, productos de limpieza, desinfección y aseo personal para hogares y hospitales, equipos y dispositivos de tecnologías en salud, al igual que el mantenimiento y soporte para garantizar la continua prestación de los servicios de salud.
- Las actividades relacionadas con servicios de emergencia, incluidas las emergencias veterinarias.
- Los servicios funerarios, entierros y cremaciones.
- La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de:
- Insumos para producir bienes de primera necesidad.
- Bienes de primera necesidad; como: alimentos, bebidas (aguas, alcohólicas, gaseosas; entre otras), medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza, y mercancías de ordinario consumo en la población.
- Reactivos de laboratorio.
- Alimentos y medicinas para mascotas, y demás elementos y bienes necesarios para atender la emergencia sanitaria, así como la cadena de insumos relacionados con la producción de estos bienes.
- La cadena de siembra, fumigación, cosecha, producción, empaque, embalaje, importación, exportación, transporte, almacenamiento, distribución y comercialización de semillas, insumos y productos agrícolas, piscícolas, pecuarios y agroquímicos – fertilizantes, plaguicidas, fungicidas, herbicidas-; y alimentos para animales, mantenimiento de la sanidad animal, el funcionamiento de centros de procesamiento primario y secundario de alimentos, la operación de la infraestructura de comercialización, riego mayor y menor para el abastecimiento de agua poblacional y agrícola, y la asistencia técnica. Se garantizará la logística y el transporte de las anteriores actividades.
- La comercialización de productos de primera necesidad en mercados, abastos, bodegas, supermercados mayoristas y minoristas, mercados al detal y en establecimientos y locales comerciales; se realizará únicamente mediante plataformas de comercio electrónico y/o por entrega a domicilio.
- Las actividades de los servidores públicos y contratistas del Estado que sean estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del COVlD-19, y garantizar el funcionamiento de los servicios indispensables del Estado.
- Las actividades del personal de las misiones diplomáticas y consulares debidamente acreditas ante el Estado colombiano, estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del COVlD-19.
- Las actividades de las Fuerzas Militares, la Policía Nacional y organismos de seguridad del Estado, así como de la industria militar y de defensa.
- La ejecución de obras de infraestructura de transporte y obra pública, así como la cadena de suministros de materiales e insumos relacionados con la ejecución de las mismas.
- Las actividades del sector de la construcción, ejecución de obras civiles; la remodelación en inmuebles, así como el suministro de materiales e insumas exclusivamente destinados a la ejecución de las mismas.
- La operación aérea y aeroportuaria en casos de: emergencia humanitaria, transporte de carga y mercancía y casos fortuitos o fuerza mayor.
- La comercialización de los productos de los establecimientos y locales gastronómicos únicamente mediante plataformas de comercio electrónico y o por entrega a domicilio.
- Las actividades de la industria hotelera para atender a sus huéspedes, estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.
- El funcionamiento de la infraestructura crítica, computadores, sistemas computacionales, redes de comunicaciones, datos e información cuya destrucción o interferencia puede debilitar o impactar en la seguridad de la economía, salud pública o la combinación de ellas.
- El funcionamiento y operación de los centros de llamadas, los centros de contactos, los centros de soporte técnico y los centros de procesamiento de datos que presten servicios en el territorio nacional y de las plataformas de comercio electrónico.
- El funcionamiento de la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada, los servicios carcelarios y penitenciarios y de empresas que prestan el servicio de limpieza y aseo en edificaciones públicas, zonas comunes de edificaciones y las edificaciones en las que se desarrollen las actividades de qué trata el presente artículo.
- Las actividades necesarias para garantizar la operación, mantenimiento, almacenamiento y abastecimiento de la prestación de:
- Servicios públicos de acueducto, alcantarillado, energía eléctrica, alumbrado público, aseo (recolección, transporte, aprovechamiento y disposición final, reciclaje, incluyendo los residuos biológicos o sanitarios).
- De la cadena logística de insumos, suministros para la producción, el abastecimiento, importación, exportación y suministro de hidrocarburos, combustibles líquidos, biocombustibles, gas natural, gas licuado de petróleo – GLP-.
- De la cadena logística de insumos, suministros para la producción, el abastecimiento, importación, exportación y suministro de minerales.
- El servicio de internet y telefonía.
- La prestación de servicios bancarios y financieros, de operadores de pago, operaciones de juegos de suerte y azar en la modalidad de novedosos y territoriales de apuestas permanentes, chance y lotería, centrales de riesgo, exceptuando, para todos los anteriores, la atención directa al público.
- El funcionamiento de los servicios postales, de mensajería, radio, televisión, prensa y distribución de los medios de comunicación, además del transporte de valores.
- El abastecimiento y distribución de bienes de primera necesidad: alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza, y mercancías de ordinario consumo, en la población en virtud de programas sociales del Estado y de personas privadas.
- Las actividades del sector interreligioso relacionadas con los programas institucionales de emergencia, ayuda humanitaria, espiritual y psicológica.
- Las actividades estrictamente necesarias para operar y realizar los mantenimientos indispensables de empresas, plantas industriales o minas, del sector público o privado,que por la naturaleza de su proceso productivo requieran mantener su operación ininterrumpidamente.
- El funcionamiento de las comisarías de familia e inspecciones.
Cabe resaltar que, con el fin de proteger la integridad de las personas, mascotas y animales de compañía y en atención a las medidas fitosanitarias, una persona por núcleo familiar podrá sacar a las mascotas o animales de compañía, cumpliendo con los protocolos de bioseguridad ya establecidos.
El documento también exige que se debe garantizar el servicio público de transporte terrestre, por cable, de servicios postales y distribución de paquetería, transporte de carga, almacenamiento y logística para la carga, en los municipios estipulados dentro de la Cuarentena por la Vida, que sean estrictamente necesarios para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del COVID 19 y las actividades permitidas en el presente decreto.
Adjuntados Decreto Departamental: