Ley seca, cierre de fronteras y restricciones: así serán las medidas para las elecciones de 2026 en Colombia
Con el objetivo de garantizar el orden público y el normal desarrollo de las elecciones, el Ministerio del Interior de Colombia expidió el Decreto 0188 del 27 de febrero de 2026, que establece varias medidas temporales durante los comicios al Congreso de la República de Colombia y la primera vuelta presidencial.
Las elecciones legislativas se realizarán el 8 de marzo, mientras que la primera vuelta para elegir presidente será el 31 de mayo. Durante estas fechas se aplicarán restricciones relacionadas con el consumo de alcohol, el control fronterizo y la propaganda electoral.
Ley seca durante la jornada electoral
Una de las medidas principales es la ley seca en todo el país. Para las elecciones al Congreso de la República de Colombia, la restricción comenzará a las 6:00 p.m. del sábado 7 de marzo y se extenderá hasta el mediodía del lunes 9 de marzo.
En el caso de las elecciones presidenciales, la medida aplicará desde las 6:00 p.m. del sábado 30 de mayo hasta las 12:00 p.m. del lunes 1 de junio.
El decreto también permite que alcaldes y gobernadores amplíen estos horarios si consideran que las condiciones de seguridad lo requieren.
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Cierre temporal de fronteras
Otra de las disposiciones contempla el cierre de pasos terrestres y fluviales en las zonas fronterizas del país.
Para las elecciones de marzo, la restricción irá desde las 6:00 p.m. del 7 de marzo hasta las 6:00 a.m. del 9 de marzo. Para los comicios presidenciales, el cierre se aplicará desde las 6:00 a.m. del 30 de mayo hasta las 6:00 a.m. del 1 de junio.
Las autoridades aclararon que esta medida no aplicará en casos humanitarios o situaciones de fuerza mayor debidamente justificadas.
Prohibida la propaganda el día de votación
El día de las elecciones no estará permitido exhibir propaganda política en el espacio público. Esto incluye vallas, afiches, pasacalles, carteles y cualquier otro elemento publicitario relacionado con campañas electorales.
Las autoridades podrán retirar este material y aplicar sanciones si se incumple la norma.
Sin embargo, los votantes sí podrán llevar una ayuda personal para recordar su voto, siempre que no supere los 10 centímetros por 5,5 centímetros.
Actos políticos y uso del espacio público
El decreto también establece que entre el 2 y el 9 de marzo, y entre el 25 de mayo y el 1 de junio, los eventos de carácter político solo podrán realizarse en lugares cerrados.
Además, los alcaldes y gobernadores deberán regular aspectos como el tamaño, la cantidad y los lugares permitidos para instalar propaganda electoral, con el fin de proteger el espacio público.
Reglas dentro de los puestos de votación
Durante la jornada electoral se permitirá la presencia de testigos de campaña en los puestos de votación hasta el cierre de los escrutinios.
Las personas con limitaciones físicas o de salud podrán ingresar al cubículo con un acompañante para ejercer su derecho al voto, garantizando siempre la privacidad.
También queda prohibida la contratación de pregoneros o guías electorales cerca de los puestos de votación.
Restricciones para los medios de comunicación
Durante el día de las elecciones, los medios no podrán difundir propaganda política, entrevistas o mensajes que promuevan candidatos.
Tampoco estará permitido divulgar encuestas, proyecciones o sondeos electorales. Los resultados solo podrán ser publicados cuando provengan de la Registraduría Nacional del Estado Civil u otras entidades de la Organización Electoral de Colombia.
Con estas medidas, el Gobierno busca garantizar una jornada electoral tranquila, transparente y con plenas garantías para los votantes en todo el país.


