3 June, 2026
Elecciones Noticias

Elecciones del 31 de mayo: estas son las causales para excusarse de ser jurado y las sanciones por no asistir

Elecciones del 31 de mayo: estas son las causales para excusarse de ser jurado y las sanciones por no asistir
¡Comparte!

De cara a la jornada presidencial del próximo 31 de mayo en Colombia, las autoridades electorales reiteraron que el servicio como jurado de votación sigue siendo obligatorio para quienes sean designados. No obstante, la normativa vigente contempla situaciones específicas que permiten a los ciudadanos excusarse de cumplir esta función.

Según la reglamentación establecida por la Registraduría y el Código Electoral, las personas que no puedan asistir deben presentar una justificación válida y debidamente soportada ante la autoridad correspondiente.

Más información: Alarmante caso en Medellín: hombre perdió una pierna tras consumir tusi mezclado con peligrosas sustancias

Causales válidas de exoneración

Las personas designadas pueden excusarse de cumplir esta función si se encuentran en alguna de las siguientes situaciones:

1. Problemas de salud

  • Enfermedad grave del jurado.
  • Incapacidad médica certificada.
  • Enfermedad grave de familiares en primer grado (padres, hijos o cónyuge).

Cómo certificarlo:

  • Certificado médico expedido por EPS o entidad de salud.
  • Historia clínica o incapacidad oficial.

2. Fallecimiento de familiar cercano

  • Muerte del jurado o de un familiar en primer grado.
  • Aplica si ocurre el día de la elección o dentro de los tres días previos.

Cómo certificarlo:

  • Registro civil de defunción.

3. No residir en el lugar de designación

  • Cuando la persona fue asignada en un municipio distinto al de su residencia.

Cómo certificarlo:

  • Certificado de residencia.
  • Recibos de servicios públicos.
  • Documento de identidad con lugar de inscripción.

4. Estar inscrito para votar en otro municipio

  • Cuando el lugar de votación no coincide con el sitio de designación como jurado.

Cómo certificarlo:

  • Certificado de inscripción de cédula (E-3 o consulta en Registraduría).

5. Edad

  • Personas que tengan 60 años o más el día de la elección.

Cómo certificarlo:

  • Documento de identidad.

6. Fuerza mayor o caso fortuito

  • Situaciones imprevistas que impidan asistir (accidentes, emergencias, calamidades).

Cómo certificarlo:

  • Documentos que prueben el hecho (informes, denuncias, certificaciones oficiales).

7. Viajes programados previamente

  • Desplazamientos fuera del lugar de votación con fecha anterior a la designación.

Cómo certificarlo:

  • Tiquetes aéreos o terrestres.
  • Reservas de hotel o itinerarios.

8. Condiciones especiales de salud o riesgo

  • Embarazos de alto riesgo, enfermedades crónicas o condiciones que limiten la movilidad.

Cómo certificarlo:

  • Certificación médica expedida por la EPS o especialista.

¿Cómo presentar la excusa?

Los ciudadanos deben acercarse a la registraduría municipal, especial o distrital donde fueron designados y radicar la solicitud con los documentos que respalden la causa.

El trámite puede hacerse antes o después de la jornada electoral, dependiendo del caso, pero es clave contar con pruebas claras y verificables.

Sanciones por no asistir

Las autoridades electorales advierten que no cumplir con la función sin justificación puede generar consecuencias:

  • Servidores públicos: destitución del cargo.
  • Ciudadanos: multa de hasta 10 salarios mínimos legales vigentes, lo que equivale a $17.509.050 pesos.

La Registraduría hace un llamado a consultar oportunamente si fue designado como jurado de votación y, en caso de no poder asistir, iniciar el proceso de excusa con la debida anticipación o presentar los soportes correspondientes.

Cumplir con este deber ciudadano o justificar adecuadamente la ausencia es fundamental para evitar sanciones y garantizar el correcto desarrollo de la jornada electoral.