3 June, 2026
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Corte Suprema endurece criterio contra quienes pagan por sexo con menores

Corte Suprema endurece criterio contra quienes pagan por sexo con menores
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Una decisión reciente de la Corte Suprema de Justicia redefine el abordaje penal de los delitos sexuales contra menores en Colombia, al dejar claro que quienes entregan dinero o beneficios a cambio de acceso sexual incurren en explotación, sin excepciones.

El pronunciamiento se da en el marco de un proceso judicial por hechos registrados en Medellín, en el que se comprobó que un adulto contactó a varios menores de edad y les ofreció pagos para realizar actos sexuales. El fallo mantiene la condena y aclara el alcance de las conductas investigadas.

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Uno de los puntos centrales de la decisión es que no existe margen para interpretar consentimiento en estos casos, como apelaba la defensa al mencionar el hecho de que existía un cambio retroactivo. Para el alto tribunal, cualquier relación de este tipo con personas menores de 18 años, mediada por beneficios, configura explotación sexual.

Además, la Corte precisó que los delitos relacionados pueden aplicarse de forma simultánea, al tratarse de comportamientos jurídicamente diferenciados. Con esto, descartó los argumentos de la defensa que buscaban reducir la responsabilidad penal.

El fallo también cuestiona el uso de términos que minimizan la gravedad de estos hechos. En adelante, quien paga por acceder sexualmente a un menor debe ser entendido como parte activa de la explotación y no como un actor pasivo dentro de la cadena.

Este criterio busca orientar a las autoridades judiciales en la forma de investigar y sancionar estos casos, poniendo el foco en quienes sostienen la demanda de este tipo de delitos.