La Corte Constitucional determinó que la vacunación de niños, niñas y adolescentes en Colombia no puede ser negada por decisión de sus padres cuando esté en riesgo su salud, al ratificar la prevalencia de los derechos fundamentales de los menores sobre la libertad de conciencia de los adultos.
La decisión quedó consignada en la Sentencia T-108 de 2026, en la que el alto tribunal resolvió una acción de tutela presentada por una madre contra el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF). La mujer cuestionaba la actuación de una funcionaria que inició un Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos (PARD), luego de que ella se negara a autorizar la vacunación de su hijo de dos años.
Según el fallo, el ICBF actuó dentro del marco legal al activar mecanismos de protección, ya que la negativa de la madre podía comprometer la salud y el desarrollo del menor. En ese sentido, la Corte negó el amparo solicitado.
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El tribunal, con ponencia del magistrado Carlos Camargo Assis, precisó que derechos como la objeción de conciencia, la libertad de cultos o el libre desarrollo de la personalidad no son absolutos y no pueden ser utilizados para justificar decisiones que afecten el bienestar de los menores.
Además, aclaró que la patria potestad tiene límites constitucionales y no autoriza a los padres a omitir medidas esenciales de protección, como el acceso a la salud y la vacunación, especialmente cuando estas hacen parte de políticas públicas obligatorias como el Programa Ampliado de Inmunizaciones (PAI).
La Corte enfatizó que el esquema de vacunación no solo protege al menor de enfermedades prevenibles, sino que también cumple una función colectiva al contribuir a la inmunidad de grupo, reduciendo riesgos para la población en general, incluyendo personas con condiciones médicas que les impiden vacunarse.
No obstante, el fallo también atendió las preocupaciones de la madre frente a posibles efectos adversos. Por ello, ordenó a la Entidad Promotora de Salud (EPS) del niño realizar una valoración médica integral, con el fin de determinar si existe alguna contraindicación específica para la aplicación de las vacunas.
Una vez realizado este análisis, la EPS deberá garantizar la aplicación de las dosis del esquema PAI que resulten médicamente viables. Paralelamente, la Corte instó a la madre a cumplir con sus deberes legales en materia de protección infantil, lo que incluye asegurar los controles de salud y la vacunación de su hijo.


