23 July, 2026
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¿Cómo se anula un matrimonio por la Iglesia Católica? Esto es lo que debe saber

¿Cómo se anula un matrimonio por la Iglesia Católica? Esto es lo que debe saber
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Aunque el divorcio civil en Colombia se ha simplificado tras la entrada en vigencia de la Ley 2442 de 2024, las personas que contrajeron matrimonio por la Iglesia Católica deben acudir a un proceso diferente si desean casarse nuevamente por lo religioso.

Se trata de la nulidad matrimonial, una figura del derecho canónico mediante la cual un tribunal eclesiástico determina que el matrimonio nunca fue válido desde su celebración.

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¿Qué es la nulidad matrimonial?

Según la Arquidiócesis de Bogotá, la nulidad matrimonial no equivale a un divorcio. Mientras el divorcio pone fin a un matrimonio válido ante el Estado, la nulidad declara que el vínculo nunca existió válidamente para la Iglesia porque faltó alguno de los requisitos esenciales al momento de la celebración.

La decisión no afecta la filiación de los hijos ni los derechos patrimoniales, asuntos que continúan siendo competencia de la justicia civil.

¿En qué casos procede?

La Iglesia Católica contempla diversas causales para declarar la nulidad de un matrimonio, entre ellas:

  • Que uno de los cónyuges ya estuviera casado por la Iglesia.
  • Haber ocultado información grave, como una infertilidad conocida cuando existía el deseo de tener hijos.
  • Haber contraído matrimonio bajo amenazas, miedo o presión.
  • Incapacidad psicológica o falta de madurez suficiente para asumir los compromisos del matrimonio.

Por el contrario, la infidelidad, la separación, los conflictos de pareja o un embarazo previo al matrimonio no constituyen, por sí solos, causales de nulidad.

¿Cómo se solicita?

El proceso comienza con una asesoría en la parroquia o directamente ante el Tribunal Eclesiástico de la diócesis ante la cual contrajo nupcias.

Posteriormente se presenta una solicitud escrita acompañada de pruebas y testigos que permitan demostrar las circunstancias existentes al momento del matrimonio.

No es obligatorio contratar abogado y el trámite puede adelantarse incluso si el otro cónyuge no está de acuerdo o decide no participar.

¿Cuánto tarda?

Tras la reforma impulsada por el papa Francisco en 2015, el procedimiento se simplificó considerablemente.

En los casos ordinarios puede tardar entre ocho meses y un año, mientras que existe un procedimiento abreviado que puede resolverse en aproximadamente tres meses, siempre que ambas partes estén de acuerdo y la nulidad resulte evidente.

Los tribunales eclesiásticos no manejan tarifas fijas, sino aportes solidarios acordes con la capacidad económica de quien realiza la solicitud.

¿Qué ocurre después?

Si el Tribunal Eclesiástico declara la nulidad del matrimonio, significa que, para la Iglesia, ese matrimonio nunca existió válidamente. En consecuencia, ambas personas recuperan la libertad para contraer un nuevo matrimonio religioso, siempre que no exista otro impedimento canónico.

La nulidad religiosa no modifica automáticamente el estado civil ante el Estado colombiano. Para que produzca efectos legales también debe ser presentada ante un juez de familia, quien ordenará la inscripción correspondiente en el Registro Civil.