3 June, 2026
Noticias Rionegro

Diócesis de Sonsón-Rionegro prohibió matrimonios y bautizos en fincas y capillas privadas

Diócesis de Sonsón-Rionegro prohibió matrimonios y bautizos en fincas y capillas privadas
¡Comparte!

El nuevo decreto del obispo Fidel León Cadavid establece que los sacramentos deberán celebrarse principalmente en parroquias autorizadas.

La Diócesis de Sonsón-Rionegro anunció nuevas disposiciones para la celebración de sacramentos católicos en el Oriente Antioqueño. A través de un decreto firmado por el obispo Fidel León Cadavid Marín, quedó prohibida la realización de matrimonios y bautismos en fincas, capillas privadas, centros sociales y otros lugares que no cuenten con autorización expresa de la autoridad eclesiástica.

La decisión fue oficializada mediante un decreto expedido el pasado 19 de mayo de 2026 en Rionegro, y establece que los sacramentos deberán celebrarse ordinariamente en los templos parroquiales, argumentando razones pastorales, canónicas y de seguridad jurídica para el adecuado registro eclesiástico de los fieles.

Matrimonios deberán realizarse en parroquias

En el documento, la Diócesis recordó que la parroquia es la “comunidad de comunidades” y el lugar ordinario donde los fieles viven y fortalecen su fe. Por ello, se determinó que el lugar propio para la celebración del sacramento del matrimonio será la parroquia a la que pertenezca alguno de los contrayentes.

Con esta medida, quedaron prohibidas las bodas católicas en capillas privadas, haciendas, fincas o centros sociales que no tengan autorización expresa del Ordinario del lugar.

Sin embargo, el decreto aclaró que actualmente existen únicamente tres lugares autorizados de manera ordinaria en toda la Diócesis para la celebración de matrimonios fuera de parroquias:

  • Club Campestre Fizebad
  • Recinto Quirama
  • Hacienda Ríojana

La Diócesis precisó que ningún otro centro social, capilla o recinto cuenta actualmente con autorización ordinaria para celebrar matrimonios católicos.

Consulte el decreto completo aquí

También prohibieron bautismos fuera de templos parroquiales

El decreto igualmente establece que los bautismos deberán celebrarse ordinariamente en las parroquias, específicamente donde se encuentre la pila bautismal correspondiente.

Según la normativa, quedan prohibidos los bautismos en fincas, capillas privadas y lugares similares que no estén legítimamente autorizados por la autoridad eclesiástica.

La Iglesia argumentó que sacramentos como el Bautismo, la Confirmación y el Matrimonio modifican el estado canónico de los fieles y requieren registros oficiales en libros sacramentales, por lo que deben garantizarse condiciones adecuadas de custodia y legalidad.

Capillas de comunidades religiosas tampoco podrán celebrar estos sacramentos

Otro de los puntos relevantes del decreto señala que las capillas y oratorios pertenecientes a comunidades religiosas no podrán realizar bautismos ni matrimonios, debido a que estos espacios están destinados principalmente a la oración y vida interna de cada comunidad.

La Diócesis indicó además que cualquier excepción deberá ser autorizada directamente por el Ordinario del lugar, previa consulta con el párroco y el Vicario Foráneo, y solo en situaciones pastorales especiales y verificables.

El documento firmado por el obispo Fidel León Cadavid Marín y el canciller de la Diócesis, presbítero Juan Carlos Duque Villada entró en vigor desde su promulgación y derogó todas las disposiciones anteriores que fueran contrarias a esta normativa.

La medida genera impacto especialmente en municipios del Oriente Antioqueño donde en los últimos años se volvió frecuente la realización de matrimonios católicos en haciendas, hoteles campestres y recintos privados utilizados para eventos sociales.