Gobierno reglamenta prohibición de pruebas en animales para cosméticos en Colombia
El Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 0814 de 2026, con la que establece las condiciones técnicas para aplicar la prohibición del uso de animales en pruebas de productos cosméticos dentro del país.
La medida desarrolla lo dispuesto en la Ley 2047 de 2020 y fija nuevas reglas para quienes fabriquen, importen o comercialicen este tipo de productos en el mercado nacional.
Nuevo requisito para el sector
El eje de la resolución es la implementación de una certificación obligatoria. A partir de ahora, las empresas deberán presentar ante el Invima una declaración en la que aseguren que ni el producto final ni sus ingredientes fueron testeados en animales.
Este documento tendrá la misma vigencia que la Notificación Sanitaria Obligatoria (NSO) y será indispensable para nuevos registros y procesos de renovación. En caso de no presentarse, los trámites podrán ser rechazados o requeridos por la autoridad sanitaria.
¿A quién aplica?
La normativa cobija a todos los actores de la cadena de cosméticos, incluidos fabricantes, importadores y comercializadores. El Invima será la entidad encargada de verificar el cumplimiento durante los procesos de control sanitario.
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Excepciones puntuales
Aunque la regla general prohíbe el uso de pruebas en animales, se contemplan dos situaciones específicas en las que se podrían aceptar datos de este tipo:
- Cuando un ingrediente represente riesgos para la salud o el ambiente y no existan métodos alternativos validados.
- Cuando la información provenga de estudios realizados con fines distintos al cosmético.
Enfoque de la medida
Con esta reglamentación, el país fortalece su marco de protección animal en la industria cosmética y alinea sus estándares con tendencias internacionales que buscan eliminar este tipo de prácticas.
El Invima también habilitó un formato guía para facilitar la presentación de la declaración exigida, con el fin de agilizar los procesos para las empresas del sector.


