4 May, 2024
Rionegro Ultima Hora

Rionegro: Juez ordenó devolverle a un contribuyente lo que había pagado por valorización.

Rionegro: Juez ordenó devolverle a un contribuyente lo que había pagado por valorización.

En las últimas horas se dió a conocer el fallo emitido por un juez de la república, el cual le ordenó  a la administración municipal de Rionegro, eximir del pago de valorización a uno de los contribuyentes,  quien había impuesto una demanda en contra del municipio de Rionegro, por el cobro de este rubro, cuya sentencia dicta lo siguiente «Como restablecimiento del derecho se solicita la devolución de dineros pagados por el cobro de valorización realizado con ocasión de las resoluciones demandadas respecto al predio xxxxxx; además de la cancelación de la anotación de la valorización ordenada por las resoluciones demandadas con relación al predio xxxxxxx. Como pretensiones subsidiarias, se pretende además de la nulidad de las resoluciones 939 del 16 de octubre de 2018 “Por la cual se distribuye la contribución de valorización “Rionegro se valoriza” decretado mediante Resolución 567 de 2017, modificado por la resolución 967 de 2017, Resolución 172 de 2018 y Resolución 845 de 2018”; la nulidad de la Resolución 1073 del 21 de agosto de 2019, que resolviera un recurso de reposición, se proceda a subsanar las deficiencias de los actos de trámite, decretación JUZGADO 25 ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN Juzgado Veinticinco Administrativo del Circuito de Medellín Radicado 2019-004932 y tributación del derrame de valorización con observancia del marco normativo, procediendo a una nueva factorización y liquidación. Como consecuenciales y a título de restablecimiento del derecho, la anulación o cancelación de las facturas generadas, por cobro de valorización y se ordene al municipio la devolución de los dineros pagados en exceso a lo que se establezca en la nueva facturación, todo con relación al predio xxxxx.

Según el juez «no hay por parte del señor Juan C.G, obligación de pagar la contribución de valorización en los términos de la Resolución 939 del 16 de octubre de 2018 y que las sumas que deban devolverse al señor Juan C.G, se hagan con el reconocimiento de intereses en los términos del artículo 1617 del Código Civil, esto es, en un 6% anual o proporcional,liquidados desde la fecha en que se dio el pago o los pagos parciales de manera autónoma, hasta la devolución de dichas sumas».

Uno de los factores que genera confusión frente a la sentencia emitida en las últimas horas, tiene que ver con que, si el cobro de valorización en el municipio, sigue o no en pie, pues dicho fallo de PRIMERA INSTANCIA, declaró  la nulidad de la resolución 939 del 16 de octubre de 2018 “Por la cual se distribuye la contribución de valorización “Rionegro se valoriza” decretado mediante resolución 567 de 2017, modificado por la Resolución 967 de 2017,Resolución 172 de 2018 y resolución 845 de 2018”; y la nulidad de la Resolución 979 del 12 de agosto de 2019, que resolvió la reposición, un lió casuístico, pues en meses anteriores, otro juez de la república, habría emitido una sentencia en donde dejaba en pie dicho derrame de valorización en el municipio.

Así las cosas, el fallo solo se estaría refiriendo a un caso en particular y no al cobro general del concepto de valorización, en este orden de ideas, a la demanda interpuesta por el señor Juan C.G y a los derechos frente al predio del demandante. 

Por ahora, la alcaldía de Rionegro tiene 10 días para impugnar esta decisión.