20 April, 2024
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Juez ordenó dos días de arresto al alcalde de Rionegro y una de sus secretarias de despacho

Juez ordenó dos días de arresto al alcalde de Rionegro y una de sus secretarias de despacho
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En las últimas horas se conoció el fallo emitido por un juez de la República, donde se le ordena dos días de arresto al alcalde de Rionegro Rodrigo Hernández y a su Secretaria de Gestió  Humana Carolina Tejada, según el togado, por haber desacatado una acción de tutela interpuesta por un funcionario público al que se le habrían vulnerado sus derechos fundamentales y quien habría sido removido de su cargo.

La acción de tutela habría sido interpuesta a finales de Enero y a la misma no se habría dado trámite y cumplimiento por parte de la alcaldía del municipio de Rionegro, especialmente de la cartera liderada por Tejada, así reza el auto del incidente «Por lo tanto, considera este Despacho que la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO DE RIONEGRO y LA
SECRETARÍA DE GESTIÓN HUMANA Y DESARROLLO ORGANIZACIONAL, no ha cumplido el fallo
de tutela proferido el 25 DE ENERO DE 2022, continuando con la vulneración de los derechos
fundamentales del actor.
La apertura del incidente de desacato ha sido infructuosa para lograr el cumplimiento de la orden judicial;
como última medida se debe acudir a la de carácter sancionatorio contemplado en el artículo 52 del
Decreto 2591/1991, imponiéndosela al representante legal de la entidad y encargado del cumplimiento
del fallo de tutela, por su renuencia para dar cumplimiento al fallo.
La INCIDENTADA no ofrece respuesta a los requerimientos realizados por este Despacho, se evidencia
que no se ha procedido a la materialización del fallo de tutela, y a pesar de haber transcurrido un tiempo más que prudencial para la entidad, esta no ha cumplido, afectando los derechos fundamentales del
accionante, quien para salvaguardarlos acude al incidente de desacato buscando el cumplimiento del fallo de tutela. Bajo este escenario, teniendo conocimiento de la afectación a los derechos fundamentales del accionante
y de este trámite, y no agotando todas las opciones para dar cumplimiento al fallo de tutela de fecha 25
de enero de 2022, no puede ser otra la conclusión, a menos que existiera prueba y no la hay, que se
trata de una conducta que obedece a la negligencia o a una conducta intencionada -dolosa- a no cumplir
la orden judicial.
Ello entonces deviene en prueba suficiente del elemento subjetivo que debe concurrir para que proceda
la decisión sancionatoria.
En consecuencia, encuentra el Despacho que es procedente emitir la sanción contra el Dr. RODRIGO
HERNANDEZ ALZATE, en calidad de ALCALDE DEL MUNICIPIO DE RIONEGRO – ANTIOQUIA,
Superior del encargado de dar cumplimiento al fallo de tutela y a la Dra. CAROLINA TEJADA
MARIN como SECRETARIA DE GESTION HUMANA Y DESARROLLO ORGANIZACIONAL DE
RIONEGRO, encargada de cumplir el fallo de tutela,, por su renuencia a dar cumplimiento al fallo
proferido, desatender sus obligaciones legales y funcionales, dejando en un estado de indefensión al afectado y demostrando un irrespeto con la administración de justicia al no dar cumplimiento a lo allí ordenado». 

Finalmente el Juzgado Segundo Penal Municipal, tomó la determinación de emitir la acción de Incidente por Desacato la cual además, impone una sanción económica en contra de los funcionarios y ordena dos días de arresto en virtud de no haber atendido la disposición del juez de tutela.

PRIMERO: IMPONER POR DESACATO una sanción de arresto domiciliario por DOS (2) días y
multa por valor de CINCO (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, en disfavor de
RODRIGO HERNANDEZ ALZATE, ALCALDE DEL MUNICIPIO DE RIONEGRO – ANTIOQUIA,
Superior del encargado de dar cumplimiento al fallo de tutela y a la Dra. CAROLINA TEJADA
MARIN SECRETARIA DE GESTION HUMANA Y DESARROLLO ORGANIZACIONAL DE RIONEGRO,
por su renuencia a dar cumplimiento al fallo proferido, desatender sus obligaciones legales. El
valor de la multa deberá ser consignado por la incidentada en la cuenta de multas y cauciones
efectivas, cuenta corriente del Banco Agrario No. 3 0070 000030-4, a favor del Consejo Superior de
la Judicatura. SEGUNDO: Notifíquese este auto a las partes por el medio más expedito posible.
TERCERO: Hecho lo anterior, remítanse las diligencias juzgados de circuito de la localidad para
que se surta el grado jurisdiccional de consulta; y una vez en firme esta decisión procédase a su
cumplimiento, oficiando para tal fin a las respectivas autoridades. CUARTO: Se insta a la entidad
accionada para el cumplimiento del fallo. — NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN GUILLERMO
ARANGO CORREA JUEZ (…)”

La sanción de arresto y multa como consecuencia del trámite incidental, impuesta por desatender un fallo de tutela (D. 2591/91, art 52) a un particular o autoridad, después de haber sido confirmado por el superior del juez de conocimiento en el grado de consulta, no implica la ejecución automática de las medidas decretadas. Esto, en razón a que el incidentado, o su superior jerárquico requerido, en el evento de que este hubiese desatendido la orden impartida del juez que inicialmente conoció de la protección de los derechos fundamentales, pueden liberarse de la ejecución de la sanción, siempre que cumplan con el fallo de tutela.

Probado el cumplimiento la sentencia, opera la inejecutabilidad de la sanción de arresto y multa, porque estas tienen un carácter correctivo, mas no punitivo, ya que la finalidad del incidente de desacato no es la imposición de una sanción, sino la conminación para obedecer las órdenes de un fallo de tutela.