23 April, 2024
Guatapé

¡Que nadie pase por su casa! Cossio denunció asedio de lancheros de Guatapé

¡Que nadie pase por su casa! Cossio denunció asedio de lancheros de Guatapé
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Hace pocos días a través de sus redes sociales, el influenciador digital más conocido como Yef Cossio, protagonizó una nueva polémica tras haber tildado de «malintencionados» a varios operadores turísticos de la zona que según él, invaden su privacidad al llevar hordas de turistas y curiosos que quieren saber y conocer dónde queda la ubicación de su propiedad, una finca de aproximadamente 2 mil metros en cercanías a la represa de Guatapé.

En un vídeo colgado en una historia de Instagram, el influenciador se refiere con palabras de grueso calibre contra los lancheros, quienes incluso venden tours donde uno de los atractivos es ver algunas casas de famosos y personalidades entre ellas la de el extinto narcotráficante Pablo Escobar, Amparo Grisales y hasta James Rodríguez.

Es por esta razón que Cossio habría anunciado acciones legales contra dichas empresas, pese a que la navegación por el embalse es «libre» lo que no es permitido y según el código penal colombiano es violar el Derecho a la Intimidad Personal el cual aplica solo en estos casos señalados por la Corte Constitucional.

concepto 30263 de 2005 Departamento Administrativo de Bienestar Social

La intimidad se destaca en dos dimensiones a saber: como secreto de la vida privada y como libertad. Concebida como secreto, atentan contra ella todas aquellas divulgaciones ilegítimas de hechos propios de la vida privada o familiar o las investigaciones también ilegítimas de acontecimientos propios de la dicha vida. Concebida la libertad individual, trasciende y se realiza en el derecho de toda persona de tomar por sí sola decisiones que concierne a la esfera de su vida privada. La intimidad es un derecho general, absoluto, extrapatrimonial, inalienable e imprescriptible y se puede hacer valer «ergaomnes», vale decir, tanto frente al Estado como a los particulares. En consecuencia, toda persona, por el hecho de serlo, es titular a priori de este derecho y el único legitimado para permitir la divulgación de datos concernientes a su vida privada. Su finalidad es la de asegurar la protección de intereses morales; su titular no puede renunciar total o definitivamente a la intimidad pues dicho acto estará viciado de nulidad absoluta.