26 April, 2024
El Carmen de Viboral

En El Carmen sellaron carnicería por venta ilegal de res y cerdo.

En El Carmen sellaron carnicería por venta ilegal de res y cerdo.
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El pasado viernes, la Policía Nacional realizó un operativo de control en varios establecimientos abiertos al público de venta de productos cárnicos, en el municipio de El Carmen, en el cual, se halló una gran cantidad de carne de res y de cerdo que no contaba con los registros sanitarios correspondientes para su venta al público, ni con las medidas de almacenamiento y sanitarias necesarias, por lo que la Policía Nacional, a través del grupo de protección ambiental y ecológica, incautaron cerca de 400 kilos de producto, avaluados en aproximadamente 6 millones de pesos, los cuales estaban listos para la venta al público, en condiciones de almacenamiento no aptas para su comercio.

En el operativo se capturó además, al propietario de este establecimiento por el delito de «Corrupción de Alimentos», de acuerdo al artículo 372 de la ley 599 del 2000.

El negocio ubicado en pleno parque principal, deberá permanecer cerrado por 10 días, mientras que su dueño deberá comparecer ante las autoridades judiciales, pues fue puesto a disposición de la Fiscalía Seccional 049 de Rionegro.

Si usted comercializa o transporta productos cárnicos tenga en cuenta las siguientes normatividades, para que no se le presenten inconvenientes durante un procedimiento de registro y control:

Norma 1: Directiva Administrativa Permanente 014 mayo 2011 Dipon – Dicar

“Control a la comercialización, transporte, sacrificio del ganado menor y mayor así como el expendio de carne en el territorio nacional”.

Norma 2: Decreto 2278 de 1982, del transporte.

“Solo se autorizará la salida de carnes de los mataderos en forma de canales enteras, medias canales cuartos de canal y carne deshuesada empacada. Para los efectos de su movilización, la administración de los mataderos otorgará guías de transporte”, artículo 364.

Norma 3: Resolución 2009026594 del 9 de Septiembre de 2009, expedida por el Invima

“Por la cual se adopta la guía de transporte de carne en forma de canales enteras, medias canales, cuartos de canal, deshuesada empacada y demás subproductos comestibles de las especies bovina, bufalina y porcina”.

Artículo 2°. Expedición de la guía. La guía de transporte será expedida en duplicado por la administración de la planta de beneficio en el momento en que la carne se encuentre cargada en el vehículo de transporte.

Artículo 3°. Aprobación y control de la guía. La aprobación de las guías de transporte de carne, estará a cargo del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima.

Artículo 4°. Inspección y vigilancia. Las autoridades sanitarias y de policía ejercerán las funciones de inspección y vigilancia respecto de la guía de transporte de carne, acorde a sus competencias y conforme a la normatividad vigente.

* Canal: El cuerpo de un animal después de sacrificado, degollado, desollado, eviscerado quedando solo la estructura ósea y la carne adherida a la misma sin extremidades.

*Carne: Es la parte muscular y tejidos blandos que rodean al esqueleto de los animales de las diferentes especies, incluyendo su cobertura de grasa, tendones, vasos, nervios, aponeurosis y que ha sido declarada inocua y apta para el consumo humano.

Norma 4: • Resolución 2505 de 2004 Ministerio de Transporte

“Por la cual se reglamentan las condiciones que deben cumplir los vehículos para transportar carne, pescado o alimentos fácilmente corruptibles”.

Norma 5: Decreto 3149 de 2006 y 414 de 2007

“La ley establece mediante el Decreto 3149 del año 2006, las disposiciones sobre la comercialización, transporte, sacrificio de ganado bovino y bufalino y expendio de carne en el territorio nacional, en donde en su Artículo No 18 involucra a la Policía Nacional de Colombia en conjunto con las diferentes autoridades ambientales y sanitarias”.