24 April, 2024
Informe especial Rionegro

Por fin comenzó el juicio contra Diego Cadavid ¿Panorama a favor del victimario?

Por fin comenzó el juicio contra Diego Cadavid ¿Panorama a favor del victimario?
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El pasado 25 de agosto, comenzó en el municipio de Rionegro el juicio contra Diego Cadavid, padre de la niña Sofia Cadavid, quien fue asesinada el pasado mes de Diciembre en el barrio El Porvenir del municipio de Rionegro, en extrañas circunstancias, pues al parecer y pese a las pruebas en su contra, el capitulo final en la macabra historia que aún permanece en el recuerdo del país, podría resultar a favor del mismo victimario, el delito por el que fue condenado «Feminicidio»  contempla penas privativas de la libertad de hasta 500 meses, podría simplificarse a «Homicidio Agravado» tipificación que le conllevaría, a purgar menos años de prisión, sin contar con una de las pretensiones  a la que la defensa buscaría llegar, que tiene que ver con el estado en que se encontró cuando asesinó a su hija,  pues en su momento Cadavid dijo haber sido drogado, que según él,  había peleado con alguien y que no sería capaz de atentar contra su propia hija.

¿Qué pasó en la audiencia inicial ?

Según fuentes cercanas a nuestro medio de comunicación, el juicio inició con una noticia que no se esperaba la familia de la víctima, pues el fiscal que llevaba el proceso, fue cambiado días antes del comienzo; durante la audiencia de la tarde del  25 de agosto, Cadavid se conectó a través de una vídeo llamada desde su sitio de reclusión en Puerto Triunfo, cárcel de mediana seguridad ubicada cerca a la mítica Hacienda Napoles, donde incluso según fuentes, ha compartido patio con varios presos que actualmente están en procesos de condena oriundos de municipios como La Ceja y Rionegro, quienes describen a Cadavid como una persona callada y que poco se le escucha hablar o se le ve salir de su celda.

Entre la mañana del 25 de agosto, hasta hoy, transcurrieron dos audiencias preliminares, en las cuales la familia de la niña, compareció ante un juez, quien será el encargado de condenar a Cadavid, en un juicio que podría extenderse por varios meses, y que pese a las suplicas de la mamá de la niña y cientos de personas, comenzó en medio de un mar de incertidumbres, de saber qué va a pasar con esta persona.

A comienzos de Julio, se realizó un plantón en el Parque de Rionegro, donde se pidió justicia y celeridad en este caso, pues el mismo, avanzaba de forma lenta, aunque el Fiscal General de la Nación hubiera manifestado poner todos los recursos que fueran necesarios para darle pronta celeridad al caso. 7 meses después nada había sucedido, ni aún teniendo varias pruebas, pues Entre Ceja y Ceja, conoció que a comienzos de marzo, ya se tenía con certeza, claridad de como había ocurrido el feminicidio de la niña, hasta cotejos de ADN salieron positivos, en la ropa de Cadavid fueron encontrados vestigios de la sangre de la menor.

Feminicidio según el Código Penal Artículo 104A.

Quien causare la muerte a una mujer, por su condición de ser mujer o por motivos de su identidad de género o en donde haya concurrido o antecedido cualquiera de las siguientes circunstancias, incurrirá en prisión de doscientos cincuenta (250) meses a quinientos (500) meses.

a) Tener o haber tenido una relación familiar, íntima o, de convivencia con la víctima, de amistad, de compañerismo o de trabajo y ser perpetrador de un ciclo de violencia física, sexual, psicológica o patrimonial que antecedió el crimen contra ella.

b) Ejercer sobre el cuerpo y la vida de la mujer actos de instrumentalización de género o sexual o acciones de opresión y dominio sobre sus decisiones vitales y su sexualidad.

c) Cometer el delito en aprovechamiento de las relaciones de poder ejercidas sobre la mujer, expresado en la jerarquización personal, económica, sexual, militar, política o sociocultural.

d) Cometer el delito para generar terror o humillación a quien se considere enemigo.

e) Que existan antecedentes o indicios de cualquier tipo de violencia o amenaza en el ámbito doméstico, familiar, laboral o escolar por parte del sujeto activo en contra de la víctima o de violencia de género cometida por el autor contra la víctima, independientemente de que el hecho haya sido denunciado o no.

f) Que la víctima haya sido incomunicada o privada de su libertad de locomoción, cualquiera que sea el tiempo previo a la muerte de aquella.