16 April, 2024
Informe especial Rionegro

¿Legítima Defensa u homicidio?: Fleteros que pretendían robar $172 millones un comerciante les disparó.

¿Legítima Defensa u homicidio?: Fleteros que pretendían robar $172 millones un comerciante les disparó.
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Sobre las 12:00 p.m. de este sábado 24 de julio, se registró un hecho delictivo en el municipio de Rionegro, pues en inmediaciones al sector Jumbo, un comerciante que transportaba una suma superior a los 170 millones de pesos, fue víctima de fleteros, quienes llegaron abordo de una moto marca Yamaha Libero color negro, hasta el parqueadero donde se encontraba a bordo de su vehículo, una camioneta de gama alta, desde la cual disparó en contra de los asaltantes al momento que pretendían robarle el bolso donde tenia guardado el dinero.

Vehículo de la víctima y motocicleta utilizada por los delincuentes

Según testigos, los dos delincuentes huyeron cuando vieron que esta persona portaba un arma de fuego, uno de los cuales corrió con rumbo hacia una construcción cercana, pero momentos después se desplomo, ya que una de las balas lo habría impactado causándole una herida mortal.

Momento en que el presunto delincuente es auxiliado por la Policía
Como Darwin Estiwar Bustamante, de 23 años y oriundo de Medellín fue identificado el occiso.

El otro delincuente, quien conducía la moto trató de refugiarse en un negocio cercano, pero hasta allí varias personas lo siguieron entre ellas la víctima, quienes lograron detenerlo para posteriormente ser entregado a la Policía.

Captura de uno de los fleteros

Así se refirió el Secretario de Gobierno y alcalde (e) Carlos Andres Garcia, frente a los hechos ocurridos «En Rionegro no damos espacio a los bandidos, efectiva sigue siendo la respuesta e la Policía Nacional, quienes hoy logran capturar a un delincuente que pretendía hurtar a un ciudadano, mientras que otro perdió la vida, por información de la Policía Judicial, estos dos sujetos pertenecen  uno de los combos que venían realizando estos hurtos semanas atrás»

Motocicleta de la linea Yamaha Libero, modelo 2013 incautada por la Policía y en la que se movilizaban estos sujetos, de placas CIC 68B, una de sus letras estaba alterada.
Revolver Calibre 38, incautado por las autoridades, arma de fuego usada por los criminales.

Fleteros serian integrantes de la banda «Los Rompe Vidrios»

Tanto el delincuente abatido a manos de su víctima, así como el segundo sujeto capturado en flagrancia, serian integrantes de la banda delincuencial «Los Rompe vidrios» denominada así por las autoridades, la cual fue desarticulada en días pasados, gracias a la efectividad de la Secretaría de Gobierno  y que, operaba principalmente en la autopista Medellín – Bogotá; según fuentes cercanas a nuestro medio, estos dos sujetos trabajan al servicio de esta organización y serian los responsables de por lo menos 5 fleteos, presentados en algunos municipios de la región, entre ellos uno en El Carmen de Viboral  y otro ocurrido hace menos de 10 días en inmediaciones al centro comercial Savana Plaza.

El capturado es presentado por las autoridades de Policía

El delincuente abatido fue identificado como  Darwin Estiwar Bustamante de 23 años, oriundo de Medellín al igual que su acompañante, los actos urgentes fueron realizados por miembros de la SIJIN del municipio de Rionegro.

¿Homicidio o legítima defensa? Qué se entiende por este concepto

La legítima defensa se entiende cuando una persona obra en defensa propia para defender su integridad física, su dignidad o sus bienes.

En este sentido, está permitido la defensa por cualquier medio ante una eventual situación de peligro. Sin embargo, es pertinente declarar que en una situación que requiere de una legítima defensa, el agredido debe demostrar que no ocasionó la agresión de una persona.

Además, el agredido no puede en ningún caso defenderse agrediendo a una tercera persona o no puede ocasionar un daño a un tercero mientras se defiende de una agresión. Básicamente, la legítima defensa solo es permitida cuando ocurre una situación en la que el Estado, mediante sus organismos de control como la Policía no pueden socorrer a un ciudadano de forma inmediata.

Pero este ciudadano no puede en ningún caso pasar de ser agredido a ser agresor. La legítima defensa se permite solo, como la misma palabra lo dice, para defenderse y no para atacar.

¿Qué dice el Código Penal Colombiano?

El Código Penal Colombiano, en su artículo 32, dice lo siguiente:

Artículo 32. Ausencia de responsabilidad. No habrá lugar a responsabilidad penal cuando:

  1. En los eventos de caso fortuito y fuerza mayor.
  2. Se actúe con el consentimiento válidamente emitido por parte del titular del bien jurídico, en los casos en que se puede disponer del mismo.
  3. Se obre en estricto cumplimiento de un deber legal.
  4. Se obre en cumplimiento de orden legítima de autoridad competente emitida con las formalidades legales. No se podrá reconocer la obediencia debida cuando se trate de delitos de genocidio, desaparición forzada y tortura.
  5. Se obre en legítimo ejercicio de un derecho, de una actividad lícita o de un cargo público.
  6. Se obre por la necesidad de defender un derecho propio o ajeno contra injusta agresión actual o inminente, siempre que la defensa sea proporcionada a la agresión. Se presume la legítima defensa en quien rechaza al extraño que, indebidamente, intente penetrar o haya penetrado a su habitación o dependencias inmediatas.
  7. Se obre por la necesidad de proteger un derecho propio o ajeno de un peligro actual o inminente, inevitable de otra manera, que el agente no haya causado intencionalmente o por imprudencia y que no tenga el deber jurídico de afrontar. El que exceda los límites propios de las causales consagradas en los numerales 3, 4, 5, 6 y 7 precedentes, incurrirá en una pena no menor de la sexta parte del mínimo ni mayor de la mitad del máximo de la señalada para la respectiva conducta punible.
  8. Se obre bajo insuperable coacción ajena.
  9. Se obre impulsado por miedo insuperable.
  10. Se obre con error invencible de que no concurre en su conducta un hecho constitutivo de la descripción típica o de que concurren los presupuestos objetivos de una causal que excluya la responsabilidad. Si el error fuere vencible la conducta será punible cuando la ley la hubiere previsto como culposa. Cuando el agente obre en un error sobre los elementos que posibilitarían un tipo penal más benigno, responderá por la realización del supuesto de hecho privilegiado.
  11. Se obre con error invencible de la licitud de su conducta. Si el error fuere vencible la pena se rebajará en la mitad. Para estimar cumplida la conciencia de la antijuridicidad basta que la persona haya tenido la oportunidad, en términos razonables, de actualizar el conocimiento de lo injusto de su conducta.
  12. El error invencible sobre una circunstancia que diere lugar a la atenuación de la punibilidad dará lugar a la aplicación de la diminuente.