19 April, 2024
Informe especial Rionegro

Aumento en los casos de mascotas encerradas en vehículos preocupa a las autoridades.

Aumento en los casos de mascotas encerradas en vehículos preocupa a las autoridades.
¡Comparte!

La tenencia responsable de mascotas y fauna domestica, va mas allá de brindarles bienestar en elementos básicos como salud y alimentación.

Actualmente y con la entrada en rigor de la ley 1774 que, estipula las conductas y los hechos que podrían convertir a un propietario sin quererlo, en objeto penal, los tenedores de mascota deben tener en cuenta los aspectos consagrados en esta ley, única en su clase que, por primera vez en la historia enuncio a los animales como «seres sin tientes « y no como «cosas», que <recibirán especial protección contra el sufrimiento y el dolor, en especial, el causado directa o indirectamente por los humanos, por lo cual en la presente ley se tipifican como punibles algunas conductas relacionadas con el maltrato a los animales, y se establece un procedimiento sancionatorio de carácter policivo y judicial>.

Pese a que esta ley de la república se decretó en 2016, aún son muchos los casos de maltrato conocidos a diario en el país e infortunadamente los procesos se suelen dilatar, hasta instancias absurdas como los vencimientos de términos y  el archivo de los casos.

Pero mas allá que los derechos de los animales estén amparados por una ley, muchas de las conductas consideradas «maltrato» son mas que acciones de sentido común; en las últimas semanas en redes sociales ha aumentado el denuncio  por maltrato, en casos en los que las mascotas, la mayoría perros, son dejados en el interior de vehículos,  totalmente cerrados y a la intemperie, lo que aumenta de forma considerable la temperatura en el interior de los vehículos. 

En menos de una semana en Rionegro, han sido conocidos dos de estos casos, el primero en el centro comercial San Nicolas el pasado fin de semana y el último ocurrido ayer 13 de julio en el barrio El Porvenir.

En ambos casos los dueños dejaron a su mascota por un tiempo prolongado en el vehículo, por fortuna los animales pudieron ser sacados del interior sin sufrir consecuencias físicas a causa de la deshidratacion o hiperventilación.

Pero no todos los casos tienen un final feliz, a comienzos de junio, en un parqueadero del centro de Rionegro, una perrita adulta de aproximadamente 4 años fue dejada por mas de 3 horas en un vehículo, donde gracias a la oportuna gestión de la corporación Antioquia Ambiental, se pudo activar el protocolo de rescate que incluye en estos casos, la presencia de la Policía Nacional, quienes son los únicos que pueden  determinar la urgencia en estos caso, para abrir los vehículos por la fuerza.

En Rionegro por ejemplo, este tipo de hechos ha sido atendido por la fuerza pública, agentes de tránsito y veterinarios del CEIBA quienes según el caso, podrían proceder incluso, con la retención del canino , que en este caso será trasladado al centro de bienestar animal, donde será valorado y posteriormente devuelto a sus propietarios quienes deberán pagar una sanción económica, sin contar con el proceso legal de tipo penal que, pudieran enfrentar.

Así que dejar a un perro así sea por minutos en el interior de un vehículo en condiciones  inadecuadas, le podría costar  una larga cifra de dinero y un denso problema, por lo que es mejor bajarlo del vehículo , llevarlo siempre con si, o en su defecto hacer uso de las guarderías caninas, de cuidadores o dejarlo en la casa.

» La gente debe tener mucho cuidado , acá se esta incurriendo  en un delito, se debe tener en cuenta el tema de la prevención, hemos tenido casos de sofocamiento extremo que, en ocasiones conducen a la muerte del animal«. manifestó Ricardo Alvarez, director de la fundación Antioquia Ambiental.

En los últimos casos presentados en Rionegro, miembros de dicha organización, han estado presentes  con el fin de garantizar los procedimientos, los cuales suelen hacerse en conjunto con la subsecretaría de medio ambiente.

Conozca la ley y no de papaya

Estos son los principios sustentados por la ley de protección animal 1774 del 2016

Principios.

a) Protección al animal. El trato a los animales se basa en el respeto, la solidaridad, la compasión, la ética, la justicia, el cuidado, la prevención del sufrimiento, la erradicación del cautiverio y el abandono, así cama de cualquier forma de abuso, maltrato, violencia, y trato cruel;

b) Bienestar animal. En el cuidado de los animales, el responsable o tenedor de ellos asegurará como mínimo:

1. Que no sufran hambre ni sed;

2. Que no sufran injustificadamente malestar físico ni dolor;

3. Que no les sean provocadas enfermedades por negligencia o descuido;

4. Que no sean sometidos a condiciones de miedo ni estrés;

5. Que puedan manifestar su comportamiento natural;

c) Solidaridad social. El Estado, la sociedad y sus miembros tienen la obligación de asistir y proteger a los animales con acciones diligentes ante situaciones que pongan en peligro su vida, su salud o su integridad física. 

¿Cuales son los delitos contra los animales?

Delitos contra la vida, la integridad física y emocional de los animales

Artículo 339A. El que, por cualquier medio o procedimiento maltrate a un animal doméstico, amansado, silvestre vertebrado o exótico vertebrado, causándole la muerte o lesiones que menoscaben gravemente su salud o integridad física, incurrirá en pena de prisión de doce (12) a treinta y seis (36) meses, e inhabilidad especial de uno (1) a tres (3) años para el ejercicio de profesión, oficio, comercio o tenencia que tenga relación con los animales y multa de cinco (5) a sesenta (60) salarios mínimos mensuales legales vigentes. 

  Artículo 339B. Circunstancias de agravación punitiva. Las penas contempladas en el artículo anterior se aumentarán de la mitad a tres cuartas partes, si la conducta se cometiere: 

  a) Con se vicia; 

b) Cuando una o varias de las conductas mencionadas se perpetren en vía o sitio público; 

c) Valiéndose de inimputables o de menores de edad o en presencia de aquellos; 

d) Cuando se cometan actos sexuales con los animales; 

e) Cuando alguno de los delitos previstos en los artículos anteriores se cometiere por servidor público o quien ejerza funciones públicas. 

Parágrafo 1°. Quedan exceptuadas de las penas previstas en esta ley, las prácticas, en el marco de las normas vigentes, de buen manejo de los animales que tengan como objetivo el cuidado, reproducción, cría, adiestramiento, mantenimiento; las de beneficio y procesamiento relacionadas con la producción de alimentos; y las actividades de entrenamiento para competencias legalmente aceptadas. 

Parágrafo 2°. Quienes adelanten acciones de salubridad pública tendientes a controlar brotes epidémicos, o transmisión de enfermedades zoonóticas, no serán objeto de las penas previstas en la presente ley. 

Parágrafo 3°. Quienes adelanten las conductas descritas en el artículo 7° de la Ley 84 de 1989 no serán objeto de las penas previstas en la presente ley.