26 April, 2024
Informe especial La Ceja La Unión

En libertad quedaron los 4 venezolanos señalados de múltiples hurtos a supermercados.

En libertad quedaron los 4 venezolanos señalados de múltiples hurtos a supermercados.
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Tras la captura de esta banda de delincuentes, dedicada a saquear supermercados en varios municipios del Oriente Antioqueño, Entre Ceja y Ceja conoció que sobre las 7:00 p.m. de este miércoles fueron dejados en libertad por las autoridades, pues según el comandante de Policía del municipio de La Unión, sobre estas personas no recaía ningún denuncio por parte de las víctimas, además  no habrían sido capturados en flagrancia, pese a que quedaron registrados en cámara de seguridad de una farmacia del sector.

Según versiones de los dueños de este lugar, los 4 sujetos se percataron que habían quedado grabados en vídeo y que las autoridades ya estaban alertadas, al parecer esta persona pudo identificarlos gracias al vídeo publicado en horas de la mañana por nuestro medio.

Estas personas estarían asentadas  en Rionegro y serian familiares, hasta La Unión llegaron en un vehículo particular, distinto en el que fueron vistos el pasado domingo, al requerir al conductor de este carro de la marca Renault Sandero, las autoridades lograron constatar  que, esta persona trabaja para una plataforma de servicio ejecutivo, por lo que no fue requerido por las autoridades, pues solo fue contratado para llevarlos hasta este municipio.

Por su parte las autoridades del municipio de La Ceja, evidenciaron que el vehículo Mazda 3 en que se movilizaban el fin de semana fue visto en Rionegro; al comunicarse con el dueño del vehículo este dijo que lo había vendido días atrás y que no sabia de su paradero, aún no se determina si es robado.

Este vació en la justicia deja un sin sabor para las personas y habitantes de los municipios de La Ceja y El Carmen principalmente para los afectados, pues no se explican cómo, pese a tener pruebas contundentes en su contra, estos delincuentes no fueron presentados ante un juez.

¿Que es la flagrancia y porqué los vacíos en la norma?

Según la abogada de la Universidad de Manizales,Carla Villada, en su proyecto de grado plantea los siguiente:

«El más reciente pronunciamiento legislativo referente a la flagrancia, lo encontramos en la novedosa ampliación de la estructura de la misma, contenida en el texto del artículo 301 el cual define:
―Artículo 301. Flagrancia. Se entiende que hay flagrancia cuando:

1. La persona es sorprendida y aprehendida durante la comisión del delito.
2. La persona es sorprendida o individualizada durante la comisión del delito y
aprehendida inmediatamente después por persecución o cuando fuere señalado por la
víctima u otra persona como autor o cómplice del delito inmediatamente después de su
perpetración.
3. La persona es sorprendida y capturada con objetos, instrumentos o huellas, de los
cuales aparezca fundadamente que acaba de cometer un delito o de haber participado en él.
4. La persona es sorprendida o individualizada en la comisión de un delito en un
sitio abierto al público a través de la grabación de un dispositivo de vídeo y aprehendida
inmediatamente después.
La misma regla operará si la grabación del dispositivo de vídeo se realiza en un
lugar privado con consentimiento de la persona o personas que residan en el mismo.
5. La persona se encuentre en un vehículo utilizado momentos antes para huir del
lugar de la comisión de un delito, salvo que aparezca fundadamente que el sujeto no tenga
conocimiento de la conducta punible.

Parágrafo. La persona que incurra en las causales anteriores sólo tendrá ¼ del
beneficio de que trata el artículo 351 de la Ley 906 de 2004‖ (Congreso de la República,
2004)

Dos son las novedades que expone la referida codificación, a saber:

1. La persona es sorprendida o individualizada en la comisión de un delito en un sitio abierto al público a través de la grabación de un dispositivo de vídeo y aprehendida inmediatamente después. La misma regla operará si la grabación del dispositivo de vídeo se realiza en un lugar privado con consentimiento de la persona o personas que residan en el mismo.

2. La persona se encuentre en un vehículo utilizado momentos antes para huir del lugar de la comisión de un delito, salvo que aparezca fundadamente que el sujeto no tenga conocimiento de la conducta punible. Adicional a lo anterior, el parágrafo del referido artículo, modifica el reconocimiento de rebaja punitiva en caso de aceptación de cargos».