19 April, 2024
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Esté atento al día sin carro y motos en Rionegro

Esté atento al día sin carro y motos en Rionegro
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El próximo jueves 19 de julio, los rionegreros tendrán un nuevo día sin carro y moto como parte de la estrategia para incentivar el uso de vehículos amigables con el ambiente.

La jornada se realizará entre las 7 de la mañana y las 7 de la noche en gran parte del casco urbano del municipio. La medida aplica para los vehículos y las motocicletas.

Según la Alcaldía, la restricción, se basa en el Decreto 245 del 18 de junio de 2018, «Aquellas personas que no acaten la medida del día sin carro serán sancionadas conforme a lo establecido en el Código Nacional de Tránsito Art. 131, literal C, numeral 14: “Transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridad competente” lo cual equivale a una multa de 15 SMDLV, es decir $390.000, y la inmovilización del vehículo».

La medida aplica para el perímetro urbano del municipio de Rionegro pero no incluye las vías concesionadas del orden nacional y departamental:

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Alcaldía de La Ceja - Ilbed Santa
  1. La Avenida Juan de Dios Morales, desde el puente peatonal Cuatro Esquinas
    hasta Jumbo.
  2. Vía principal San Antonio – La Ceja, desde la glorieta de la Clínica Somer
    hasta Palos Verdes.
  3. Vía principal Llanogrande, desde la Calle de la Madera.
  4. Vía principal Cuatro Esquinas – El Carmen y viceversa.
  5. Vía principal Cuatro Esquinas – Marinilla – Cimarronas – Autopista Medellín –
    Bogotá.
  6. Vía principal Belén – Rionegro hasta el parque empresarial

Se estima que cerca de 80 mil vehículos dejen de transitar ese día por las vías de Rionegro.

Estos serán los vehículos que no requerirán permiso para transitar durante la jornada.

 Vehículos de transporte público.
 Vehículos y motocicletas conducidos por personas en condición de discapacidad.
 Vehículos y motocicletas de emergencia.
 Vehículos de transporte escolar, únicamente cuando sean empleados en el transporte de estudiantes. Estos deberán estar plenamente identificados deconformidad con las normas que regulan el transporte escolar.
 Vehículos de transporte con capacidad para movilizar más de diez (10) pasajeros.
 Vehículos y motocicletas destinados a operativos de las empresas de servicios públicos domiciliarios.
 Vehículos y motocicletas destinados al control del tráfico y las grúas que prestan el servicio a la Subsecretaría de Movilidad municipal.
 Esquema de seguridad y caravana del Alcalde municipal.
 Vehículos y motocicletas militares, de Policía Nacional y de organismos de seguridad del Estado.
 Vehículos y motocicletas asignados al cuerpo diplomático.
 Vehículos con blindaje de nivel tres (3) o superior.
 Vehículos y motocicletas propulsados exclusivamente por motores eléctricos.
 Vehículos y motocicletas escolta que estén al servicio de actividades inherentes a la protección de personas, debidamente autorizados por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada o que hagan parte del esquema de seguridad autorizados por los organismos del Estado y solo durante la prestación del servicio.
 Carrozas fúnebres.
 Motocicletas vinculadas a empresas que prestan el servicio de mensajería debidamente identificadas o con logos y distintivos pintados o adheridos al vehículo o plena identificación del conductor del vehículo.
 Motocicletas vinculadas a establecimientos de comercio que ofrezcan el servicio de domicilio y sean utilizados exclusivamente para dicha labor y que cuenten con identificación, consistente en los logos y distintivos pintados o adheridos al vehículo o plena identificación del conductor del
vehículo.
 Vehículos y motocicletas vinculados a escuelas de enseñanza automovilística que cumplan con las condiciones establecidas en la normatividad vigente